Consumidores precavidos y sin embargo estúpidos pacientes
Una de las grandes paradojas del mundo moderno es, que mientras los ciudadanos acuden raudos al servicio técnico profesional para reparar su vehículo, teléfono móvil o cualquier otro electrodoméstico averiados y no al primer timador de tres al cuarto con el que se encuentran luego muchos de ellos, cuando hay algo más importante en juego como es su propia salud o las de sus seres más queridos, abandonan todo racionalismo y caen en las redes de esa infinidad de vendedores de carromato que dicen curar todas y cada una de las enfermedades conocidas y desconocidas mediante unas supuestas “energías” místicas solo accesibles a su “conocimiento” ancestral, que sin embargo hasta la fecha son indetectables para la Ciencia moderna.
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¿En España el curanderismo* no esta penado? Porque si lo esta deberían aconsejar a que denuncien a esos charlatanes no solo que no se dejen engañar.
*En la Argentina el articulo 208 del Codigo Penal dice:
«Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.»
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Julián
El problema de España es que las leyes se aplican selectivamente. En España hay un delito llamado de intrusismo profesional y otro contra la salud pública que bien se podrían aplicar a todos estos charlatanes pseudomédicos, pero como digo la ley no se ejerce. Es más, a día de hoy muchos colegios profesionales médicos y farmaceúticos siguen amparando y publicitando prácticas pseudomédicas que ponen en peligro la salud tanto individual como colectiva.
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Julián, yo diría que incluso a los exorcistas de la Iglesia Católica, se les podrían aplicar dicho artículo 208. Y todavía más, el «agua bendita» y las «velas a la Virgen» debería ser retiradas… Este artículo da mucho juego, incluso la oración!
Lo que daría por tener algo así en España. Tendremos que esperar a que la UE nos lo imponga, porque aquí nadie se mete con la Iglesia.
Salu2.
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